El juez señala que "no ha pronunciado hasta ahora, ni lo hará en el transcurso de la instrucción, un juicio definitivo acerca de la culpabilidad o inocencia de la investigada recurrente" ya que su función es "emitir, al término de la instrucción, un juicio preliminar acerca de la existencia, o no, del delito investigado".
"Si bien ese juicio preliminar no se hace sobre la base de la mera posibilidad abstracta de existencia de los hechos denunciados, sino valorando la fuerza indiciaria de los elementos de prueba", añade.
El instructor también afirma que "el cuestionamiento de la participación en estas prácticas de la investigada no es arbitrario ni especulativo, sino que surge racionalmente del hecho de que fue una de las personas contratadas por Imelsa con supuestas funciones de asesoramiento y mediante la intervención o cauce de contratación cuestionados, es decir, con el beneplácito a la práctica por la presidencia de la Diputación".
"La investigada sencillamente no ha podido demostrar que hiciera nada que justificara el sueldo percibido", agrega en este sentido.
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